Derechos ciudadanos (Salud)

1. Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas
1.1. Derecho a la atención sanitaria y los servicios de salud
1.2. Derecho a disfrutar, sin discriminación, los derechos reconocidos en esta carta
1.3. Derechos de los colectivos más vulnerables ante actuaciones sanitarias
específicas

2. Derechos relacionados con la autonomía de la persona
2.1. Derecho a ser informado previamente, para poder dar después su consentimiento (consentimiento informado) para que se le realice cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico
2.2. Derecho del enfermo a escoger entre las diferentes opciones terapéuticas y de renunciar a recibir tratamientos médicos o las actuaciones sanitarias propuestas
2.3. Derecho del menor a ser consultado, a fin de que su opinión sea considerada como un factor determinante, en función de su edad y de su grado de madurez, de las decisiones en relación con las intervenciones que se puedan adoptar sobre su salud
2.4. Toda persona tiene el derecho a vivir el proceso de su muerte, de acuerdo con su concepto de dignidad
2.5. Derecho a que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, establecidas mediante el documento que corresponde

3. Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad
3.1. Derecho a decidir quién puede estar presente durante los actos sanitarios
3.2. Derecho a preservar la intimidad del cuerpo de un paciente respecto a otras personas.
3.3. Derecho a ser atendido en un medio que garantice la intimidad, dignidad, autonomía y seguridad de la persona
3.4. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto
3.5. Derecho a la confidencialidad de la información
3.6. Derecho a acceder a los datos personales obtenidos en la atención sanitaria
3.7. Derecho a que se le pida su consentimiento, antes de la realización y difusión de registros iconográficos

4. Derechos relacionados con la constitución genética de la persona
4.1. Derecho a la confidencialidad de la información de su genoma y que no se utilice para ningún tipo de discriminación
4.2. Derecho a disfrutar de las ventajas derivadas de las nuevas tecnologías genéticas dentro del marco legal vigente

5. Derechos relacionados con la investigación y la experimentación científicas
5.1. Derecho a conocer si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se aplican a un paciente pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la autorización previa y por escrito del paciente, la aceptación por parte del médico y de la dirección del centro sanitario correspondiente
5.2. El paciente tiene derecho a disponer de aquellas preparaciones de tejidos o muestras biológicas provenientes de una biopsia o extracción, con el fin de facilitar la opinión de un segundo profesional o la continuidad de la asistencia en un centro diferente

6. Derechos relacionados con la prevención de la enfermedad y la promoción y la protección de la salud
6.1. Los ciudadanos tienen derecho a tener un conocimiento adecuado de los problemas de salud de la colectividad que supongan un riesgo para la salud de incidencia y de interés a la comunidad y que esta información se difunda en términos comprensibles, verídicos y adecuados para la protección de la salud
6.2. Derecho a disfrutar de un medio ambiente de calidad
6.3. Derecho a consumir alimentos seguros y agua potable
6.4. Derecho a conocer los planes, las acciones y las prestaciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud, ya saber cómo se hacen efectivas
6.5. Derecho a recibir las prestaciones preventivas dentro del marco de la consulta habitual
6.6. Derecho a rechazar aquellas acciones preventivas que se propongan en situaciones que no comporten riesgos a terceros, sin perjuicio de que establezca la normativa de salud pública

7. Derechos relacionados con la información asistencial y el acceso a la documentación clínica
7.1. Derecho a recibir la información sobre el proceso asistencial y el estado de salud
7.2. Derecho del usuario a que su historia clínica sea completa y que recoja toda la información sobre su estado de salud, y de las actuaciones clínicas y sanitarias de los diferentes episodios asistenciales
7.3. Derecho del usuario para acceder a la documentación de su historia clínica
7.4. Derecho a disponer de información escrita sobre el proceso asistencial y el estado de salud

8. Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria
8.1. Derecho de acceso a los servicios sanitarios públicos
8.2. Derecho a escoger a los profesionales y el centro sanitario
8.3. Derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios necesarios para la salud
8.4. Derecho a ser atendido, dentro de un tiempo adecuado a la condición patológica y de acuerdo con criterios de equidad
8.5. Derecho a solicitar una segunda opinión

9. Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios y la participación de los usuarios
9.1. Derecho a disponer de la carta de derechos y deberes, en todos los centros sanitarios
9.2. Derecho a recibir información general y sobre las prestaciones y los servicios
9.3. Derecho a conocer las prestaciones que cubre el seguro
9.4. Derecho a conocer e identificar los profesionales que prestan la atención sanitaria
9.5. Derecho a presentar reclamaciones y sugerencias
9.6. Derecho a participar en las actividades sanitarias, mediante las instituciones y órganos de participación comunitaria y las organizaciones sociales, en los términos establecidos normativamente
9.7. Derecho a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con el nivel de implantación y el desarrollo de estas tecnologías en la red sanitaria

10. Derechos relacionados con la calidad asistencial
10.1. Derecho a la asistencia sanitaria de calidad humana y científica
10.2. Derecho a conocer el nivel de calidad de los centros asistenciales
10.3. Derecho a recibir una atención sanitaria continuada e integral

Deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria

1. Deber de cuidar de su salud y responsabilizarse. Este deber ha de exigir especialmente cuando se puedan derivar riesgos o perjuicios para la salud de otras personas

2. Deber de hacer uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del sistema sanitario, para facilitar el acceso de todos los ciudadanos la atención sanitaria en condiciones de igualdad efectiva

3. Deber de cumplir las prescripciones generales, de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios

4. Deber de respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, como el tabaco, el alcoholismo y los accidentes de tráfico, o las enfermedades transmisibles susceptibles de ser prevenidas mediante vacunaciones u otras medidas preventivas, así como colaborar en la consecución de sus fines

5. Deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones sanitarias ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente las farmacéuticas, las complementarias, las de incapacidad laboral y las de carácter social

6. Deber de utilizar y disfrutar de manera responsable, de acuerdo con las normas correspondientes, de las instalaciones y los servicios sanitarios

7. Deber de mantener el respeto debido a las normas establecidas en cada centro, así como a la dignidad personal y profesional del personal que presta servicios

8. Deber de facilitar, de forma leal y cierta, los datos de identificación y los referentes a su estado físico o sobre su salud, que sean necesarias para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas

9. Deber de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas-especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del paciente. En este documento quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado de las situaciones que se pueden derivar y que rechaza los procedimientos sugeridos

10. El enfermo tiene el deber de aceptar el alta una vez finalizado el proceso asistencial que el centro o la unidad le puede ofrecer. Si por diferentes razones existiera divergencia de criterio por parte del paciente, se agotarán las vías de diálogo y tolerancia razonables hacia su opinión y, siempre que la situación lo requiera, el centro o la unidad tendrá que hacer la búsqueda de los recursos necesarios para a una adecuada atención

La carta de derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria fue aprobada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de 24 de julio de 2001. Este documento es un resumen de esta carta.

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