Los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022 tienen una garantía ampliada de 3 años

Fecha: 07-01-2022 - Categoría: Consumo


 
En el caso de los bienes de segunda mano la normativa mantiene que el periodo de garantía no podrá ser inferior a un año.

Todos los productos que se compren a partir del 1 de enero de 2022 pasan a tener 3 años de garantía en lugar de los 2 años que estaban vigentes hasta esa fecha.
A partir de esa fecha ha entrado en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que ha aprobado el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La reforma de esta ley supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

Esto supone en la práctica que el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes, según se puede leer en la redacción actualizada de la normativa vigente. Si un bien de consumo presenta lo que se conoce como una falta de conformidad dentro del plazo de garantía establecido, el consumidor tendrá la opción de elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.

En lo referente a los bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que en ningún caso puede ser inferior a un año.

Por otra parte, también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos del consumidor en caso que el producto presente una falta de conformidad. La modificación de dicha norma también incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años. Durante este período, el consumidor únicamente tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado sin que sea necesario demostrar la falta de conformidad en el momento de la entrega. Por parte del empresario y como oposición a la reclamación presentada por el consumidor, este tendrá que demostrar que la mencionada falta de conformidad no existía en ese momento.

Una vez completado el plazo de 2 años, será el consumidor el encargado de aportar la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del producto.

En bienes de segunda mano, este plazo dependerá del posible pacto entre el consumidor y el empresario, pero nunca puede ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad.