Las aerolíneas tienen la obligación de devolver el dinero de los vuelos cancelados

Fecha: 03-06-2020 - Categoría: Consumo


 
El Ministerio de Consumo manifiesta que las aerolíneas tienen la obligación de devolver el dinero de los vuelos cancelados

Desde el Ministerio se ha informado que se está trabajando con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en un mecanismo extrajudicial "vinculante" para asegurar que las compañías aéreas abonan las indemnizaciones por la suspensión de los vuelos, provocadas por la pandemia del virus Covid-19.

Las aerolíneas tienen la obligación legal de devolver el dinero y se va a asegurar dicha devolución ya que el consumidor ha pagado por un Servicio que no se ha prestado. Por tanto, además de evidente, es de sentido común percibir dicha devolución, aunque no existen mecanismos extrajudiciales que obliguen a las empresas a proceder de forma efectiva, lo que supone que el consumidor se vea obligado a acudir a la vía judicial, cosa que implica que la mayor parte de los consumidores no recurran ya que el coste es muy alto en tiempo y dinero.

En cuanto a los viajes combinados en los que intervienen intermediarios, la devolución del importe puede provocar que algunos operadores queden atrapados sin haber recibido el dinero de su proveedor, pero con la obligación legal de devolver el dinero al consumidor provocando la posibilidad de una suspensión de pagos o quiebra de la empresa. Como alternativa se propone que se negocie con el consumidor la posibilidad de ofrecer un bono de un año de duración, con el fin de permitir un tiempo suficiente para ajustar la situación económica de las partes implicadas.

De esta forma, se posibilita dar más tiempo para facilitar las devoluciones entre intermediarios y en caso de no canjearse dicho bono en el plazo de un año, se procederá a la devolución del importe.

Desde la CUS – Salud, Consumo y Alimentación insistimos en que los consumidores afectados reclamen a la compañía con la que han contratado el servicio si esta no les ofrece la devolución del importe de los billetes.

Las compañías aéreas no facilitaron una información correcta a los usuarios ante la cancelación de los vuelos previamente contratados ofreciendo únicamente un bono para canjear en fechas posteriores, pero no la posibilidad de solicitar la devolución del importe de los billetes adquiridos según establece la normativa vigente.

En primer lugar, los consumidores afectados deben interponer la correspondiente reclamación ante la compañía aérea con la que han contratado su vuelo y ante cualquier duda o consulta contactar con la CUS – Salud, Consumo y Alimentación: cus@cus-usuaris.org