La Generalitat propone sancionar con cerca de 8 millones de euros las principales operadoras de telefonía por los incrementos unilaterales de precios

Fecha: 22-03-2019 - Categoría: Consumo

El Departamento de Empresa y Conocimiento, mediante la Agencia Catalana del Consumo (ACC), ha abierto expedientes sancionadores, con propuestas de sanción por valor de 7,9 millones de euros, a las principales operadoras de telefonía por los aumentos unilaterales de precios que han llevado a cabo. Así se ha anunciado en rueda de prensa el secretario de Empresa y Competitividad, Joaquim Ferrer, y la directora de la Agencia Catalana del Consumo, Elisabeth Abad. Telefónica es quien acumula un importe más alto con 5.073.519,95 euros, seguida por Vodafone con 1.695.063,58 euros y por Orange Espagne con 1.130.002,85 euros.

La infracción que se imputa en este caso a las operadoras es la realización de prácticas abusivas dirigidas a las personas consumidoras, que recoge el art. 331-5 a) de la Ley 22/2010 del Código de consumo, infracción que el mismo texto legal califica como grave. Por otra parte, el art. 333-1 b) del mismo Código establece que las infracciones graves serán sancionadas con una multa de entre 10.001 y 100.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios que son objeto de la infracción.


Aviso previo de la ACC a las operadoras

Entre finales del 2017 y comienzos del 2018, la ACC detectó un incremento de las reclamaciones contra los aumentos de precios que estaban comunicando las principales operadoras de telecomunicaciones. A raíz de estas informaciones, la ACC difundió un aviso en su web informando de las condiciones en que estas empresas podían modificar las condiciones contractuales. Esta modificación sólo puede hacerse por motivos válidos que estén especificados en el mismo contrato y, además, hay que concretar con claridad y de manera fácilmente comprensible las eventuales modificaciones del coste, el motivo y el modo de variarlo. Para ejemplificarlo, los aumentos podrían ser lícitos si estuvieran fundamentados en modificaciones de carácter técnico impuestas por alguna norma -que comportara una ampliación y / o mejora de las redes-, o en la introducción de nuevos tributos o tasas, entre otras razones.

En los meses de marzo y abril de 2018, la directora de la ACC convocó a las tres principales operadoras (Telefónica, Orange y Vodafone), para trasladarles la disconformidad con estos aumentos de precio unilaterales e injustificados, a lo cual replicó que estaban amparadas por la normativa específica del sector de las telecomunicaciones. Ya en ese momento se puso en conocimiento de estas empresas que la inspección de consumo llevaría a cabo actuaciones, de las que se podrían deducir expedientes sancionadores.

En definitiva, el objetivo de las actuaciones inspectoras respecto a las cláusulas contractuales que amparaban los incrementos de precios unilaterales, fue determinar si la práctica adoptada por las compañías podía tener la consideración de abusiva, ya que causaba un desequilibrio en la relación contractual en perjuicio del consumidor. La conclusión a la que llegó la inspección es que estos aumentos unilaterales no se ajustaban al ordenamiento jurídico que regula las relaciones de consumo.