INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL

Fecha: 03-06-2016 - Categoría: Salud

A finales de 2015 se aplicaron cambios a la normativa sobre incapacidades laborales temporales o bajas laborales.

Las principales novedades que incluye el Real decreto sueño que:
• Las bajas se clasificarán por su duración:
 muy corta (menos de cinco días),
 corta (entre 5 y 30 días),
 media (entre 31 y 61 días) y
 larga (más de 61 días).


• Se da un nuevo paso técnico en la estimación teórica de la duración de una situación de incapacitado temporal, teniendo en cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación.

• En las bajas de duración inferior a cinco días naturales en el mismo acto médico el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador.

Sin embargo, el trabajador podrá solo•licitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerara que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, a tal efecto, un parto de confirmación de la baja.



• LAS CONFIRMACIONES de baja tendrán que incluir la duración estimada del proceso, que se habrá obtenido en función de la patología, edad y ocupación del trabajador.

Las confirmaciones de baja se expedirán en función de la duración querida del proceso, conforme a las siguientes reglas:
a) Procesos de muy corta duración: no procederá la emisión de partes de confirmación.
b) Procesos de corta duración: el primero parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partos de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
c) Procesos de duración mediana: el primero parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partos de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
d) Procesos de larga duración : el primero parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.



Fuente: Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE nº 147, de 20 de junio)