Gastos hipotecarios: Dos sentencias del TJUE ratifican que los clientes tienen mayor margen para presentar las reclamaciones. (Valoración de la noticia)

Fecha: 27-04-2024 - Categoría: Sociales


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado más argumentos para que los clientes que contrataron una hipoteca y se hicieron cargo de los gastos iniciales puedan reclamarlos a su entidad financiera. En una sentencia que se ha hecho pública este jueves por la mañana, el TJUE responde a una consulta del Tribunal Supremo, que a partir de ahora podrá fijar la jurisprudencia que tendrán que aplicar los tribunales.

El fondo de la consulta giraba en torno al período de prescripción, que es de diez años según el Código Civil catalán, y de cinco para el conjunto del Estado.

El Supremo deberá fijar un criterio

En los últimos años, las entidades financieras han rechazado muchas reclamaciones al considerar que llegaban fuera de plazo, porque el período de prescripción empezaba a correr cuando se formalizó la hipoteca. O bien aducían que el margen para reclamar se había agotado porque el cliente debería haber estado al corriente de las diversas sentencias que declaraban estas cláusulas abusivas, por ejemplo de 2017 o 2019. El tribunal europeo rechaza ambos argumentos.

Según la sentencia del TJUE, la directiva europea 93/13 protege al consumidor al considerar que está en inferioridad respecto al profesional, y por tanto "no puede esperarse que lleve a cabo actividades propias de investigación jurídica" para enterarse de el alcance jurídico de una determinada sentencia. El Tribunal Supremo pedía aclaraciones en un caso planteado por dos clientes del Banco Santander que pidieron en octubre de 2017 el retorno de las cantidades pagadas en concepto de notaría, registro de propiedad y gestoría, así como los intereses. Un tribunal de primera instancia les dio la razón, pero el banco recurrió y el caso llegó al Tribunal Supremo, que elevó la consulta en el TJUE en el verano del 2021.

En este sentido, el TJUE insiste en lo que ya dijo en una sentencia del 25 de enero, en respuesta a una consulta de la Audiencia Provincial de Barcelona. Considera que el período de prescripción debe contarse desde el momento en que un tribunal declara la cláusula abusiva; esto, en la práctica, da mucho más margen para reclamar y le pone las cosas mucho más difíciles en el banco para rechazarlo.

El TJUE ha publicado otra sentencia en la misma línea, en este caso por un litigio planteado por dos clientes de Bankia, actualmente CaixaBank, por una hipoteca contratada en 2007. Reclamaron los gastos de registro de propiedad y gestión en febrero de 2021, y el banco lo rechazó al considerar que se había agotado el período de prescripción.


Desde la CUS - Salud + Consumo + Alimentación hacemos una valoración de la noticia

"Las recientes resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han ratificado lo ya establecido sobre el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios, ratificando nuevamente que empieza a contar desde que una sentencia que declara abusivas ciertas cláusulas hipotecarias adquiere firmeza y se declara su nulidad. Esto significa que el consumidor en ese momento adquiere un conocimiento claro de la irregularidad de estas cláusulas en ese momento y puede iniciar la acción de restitución.

Esta decisión reafirma la sentencia previa del TJUE en enero, que indicaba que el plazo para reclamar estos gastos no comienza antes de que el consumidor conozca la naturaleza abusiva de la cláusula contractual. Se argumenta que no cabe esperar que el consumidor esté informado constantemente sobre las decisiones judiciales relacionadas con estas cláusulas.

Por tanto, aumenta la protección de los derechos de los consumidores y les otorga un período razonable para iniciar acciones legales en contra de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras. Sin embargo, actualmente, la mayoría de las reclamaciones presentadas están siendo resueltas por las entidades financieras en contra de las resoluciones del TJUE. Esto podría hacer que, en el ámbito judicial, se impongan costas judiciales por temeridad y mala fe a las citadas entidades."

Albert Garreta
Abogado y Mediador