Eutanasia y mediación

Fecha: 19-08-2021 - Categoría: Sociales


El pasado 25 de junio entró en vigor la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE). La eutanasia es la acción por la que un profesional sanitario pone fin de forma directa a la vida de un paciente a petición expresa y reiterada en el tiempo de este en un contexto de sufrimiento que la persona experimenta como inaceptable. Una segunda modalidad es el llamado suicidio asistido que es cuando el profesional prescribe y suministra el / los fármaco / s y el paciente se los autoadministra.

La ley responde a la realidad social de nuestros días en el que se han producido, paradójicamente fruto en buena parte de los avances de la medicina, un aumento de los procesos terminales, degenerativos e irreversibles, dolorosos y comprometedores de la dignidad de quienes los padecen. Esta realidad social acompañada de la secularización de la conciencia social y de los valores de las personas así como el reconocimiento de la autonomía de las personas (derecho a decidir) en el ámbito de la salud y una opinión pública cada vez más favorable han contribuido ha hacer posible que el legislador haya decidió por fin regular la ayuda para morir.

Las personas teníamos desde hace tiempo reconocidos una serie de derechos en el proceso final de vida con el fin de proteger nuestra dignidad al encarar nuestra muerte, asegurarnos el ejercicio de nuestra libertad de decisión y el respeto a nuestra voluntad. Ahora la LORE añade uno nuevo: el derecho a solicitar y recibir ayuda para morir.

La LORE ha regulado los requisitos y el procedimiento para acceder a esta prestación que ha pasado a formar parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y, consecuentemente, ha despenalizado aquellas conductas que se realicen conforme a las previsiones de esta ley.

La finalidad de la LORE no es otra que compatibilizar derechos fundamentales como la vida y la integridad física y moral con otros bienes jurídicamente protegidos como son la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad.

Aparte del respeto a la autonomía de la voluntad de poner fin a su vida de la persona que se encuentra en el llamado contexto eutanásico (enfermedad grave e incurable o sufrimiento grave, crónico e imposibilitando), la LORE es fundamenta en el sufrimiento -físico o psíquico- insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que la persona solicitante de la prestación considere aceptables.

Es muy probable que se puedan producir situaciones de conflicto desde el momento en que la persona solicita la prestación hasta que finalmente, tras superar todos los trámites clínicos y burocráticos previstos, le sea concedido el acceso a la prestación de ayuda para morir. Conflictos que se pueden producir tanto con el equipo asistencial como con el entorno familiar o incluso con las instituciones donde esta persona es atendida y tiene su domicilio (residencias de ancianos o de personas discapacitadas).

Resolver correctamente esta conflictividad dependerá en buena medida de la formación en gestión de conflictos de los profesionales sanitarios y es por eso que los planes de formación de las administraciones sanitarias y de las entidades proveedoras deberían incluir, además de los aspectos legales y éticos relativos a la eutanasia y las cuestiones procedimentales y farmacológicas, la formación en habilidades comunicativas y en gestión de conflictos.

El proceso deliberativo entre el médico responsable y demás sanitarios que intervienen (personal de enfermería, especialistas en psicología clínica y profesionales del trabajo social) y el paciente y su entorno familiar es primordial tanto si finalmente el informe es favorable como si no.

Los comités de ética asistencial de los centros sanitarios y los espacios de reflexión ética de los servicios sociales pueden ser instrumentos muy útiles para contribuir a la deliberación desde la perspectiva ética cuando surjan problemas de esta índole, pero sólo con mediación se puede dar una solución satisfactoria a las discrepancias sobre el cumplimiento de la voluntad expresada por la persona solicitante de la prestación con sus familias o con los titulares de los establecimientos donde se encuentren institucionalizadas.

Es necesario que la mediación en salud asuma este nuevo reto y los mediadores también se formen adecuadamente sobre este nuevo derecho subjetivo -la eutanasia para, llegado el caso, facilitar su ejercicio. A nadie se le escapa que cuando una persona ha decidido que no puede más y quiere morir porque a su concepto de dignidad personal no vale la pena seguir viviendo, la conflictividad sobrevenida en torno al acceso a la prestación añade aún más sufrimiento al que ya de por sí es insoportable e inaceptable para esta persona.


Francisco José María Sánchez
Presidente de Honor del SCMS. Miembro del Comité de Ética de los Servicio Sociales de Cataluña. Vicepresidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.