El Gobierno de la Generalitat aprueba la normativa para sancionar la apología de la anorexia y la bulimia en páginas web, blogs de internet y redes sociales

Fecha: 28-01-2019 - Categoría: Consumo

El Consejo Ejecutivo ha aprobado el decreto ley que modifica Código de consumo de Cataluña (Ley 22/2010), a fin de disponer de un marco legal que permita a la Generalitat actuar contra la difusión de contenidos en internet que hacen apología de los trastornos alimentarios e incitan a seguir conductas perjudiciales para la salud
Este marco legal ampliará la responsabilidad a los intermediarios ya sean empresas, plataformas o servicios digitales- que, pese a tener conocimiento de la existencia de este tipo de contenido en sus plataformas, no lleven a cabo acciones para eliminarlos. Se les considerará cooperadores o encubridores.

Será una infracción grave del Código de consumo realizar actividades de promoción, publicidad, oferta o cualquier otra que fomente o induzca la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios, como la anorexia y la bulimia, y se podrá sancionar con multas de hasta 100.000 euros.

Esta modificación del Código de consumo permitirá vigilar, investigar y, en su caso, sancionar a las empresas, plataformas y servicios digitales que, a pesar de tener conocimiento de la existencia de este tipo de contenido en sus plataformas, no lleven a cabo acciones para eliminarlos. De este modo, se amplía la responsabilidad a los intermediarios de las redes sociales, que pasan a ser también responsable de la difusión de estos contenidos. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá una infracción grave del Código de consumo, que se podrá sancionar con multas de hasta 100.000 euros.


 
Modificaciones legales introducidas al Código de consumo
  • Se concreta la definición de "trastorno alimentario" a los efectos del Código de consumo, entendiendo como tales la anorexia y la bulimia, entre otros.
  • Se incluyen dentro de los colectivos que requieren especial protección las personas susceptibles de padecer trastornos alimentarios, como la anorexia y la bulimia, en las relaciones de consumo.
  • Dentro de los deberes que deben cumplir las empresas, se introduce la obligación de no llevar a cabo actividades relacionadas con la puesta en el mercado de bienes y servicios que fomenten o induzcan en las personas consumidoras hábitos no saludables o trastornos alimentarios. En caso de no cumplir esta obligación, las empresas cometerán una infracción de Código de Consumo.
  • Se tipifica específicamente como infracción grave del Código de consumo realizar actividades de promoción, publicidad, oferta o cualquier otra que fomente o induzca a los consumidores a la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios, como la anorexia y la bulimia entre otros. Como infracción grave, se puede sancionar con multas de hasta 100.000 euros.
  • Se amplía a los intermediarios en los servicios de la sociedad de la información la responsabilidad de la veracidad y la legalidad de la información que publican referente al ámbito de los trastornos alimentarios, desde el momento en que conocen o pueden haber conocido -utilizando una diligencia normal- la falta de veracidad o la ilicitud de los contenidos, y siempre que no actúen de manera rápida para proceder a la retirada de los datos o hagan imposible su acceso. Así, se extiende la responsabilidad a las empresas que ofrezcan alojamiento web a este tipo de páginas, blogs, o chats, cuando tengan conocimiento de que están alojando este tipo de contenidos incitadores de los TCA
  • Complementando lo anterior modificación, se establece que las personas, plataformas digitales o servicios en línea que cooperan o encubren una conducta infractora referente al ámbito de los trastornos de conducta alimentaria son responsables, como cooperadores o encubridores. Cualquier persona, plataforma digital o servicio online que actúa como intermediario, que conozca o pueda conocer una conducta infractora, es responsable si no adopta las medidas necesarias para suprimir o retirar los enlaces o los contenidos afectados. Estas modificaciones permitirán perseguir este tipo de contenidos en la red, actuando directamente contra los hostings, de modo que sean estos el que controlen los contenidos que alojan.
Los trastornos alimentarios en las redes

La apología de la anorexia y la bulimia nerviosas en la red (coloquialmente conocidos como contenidos pro ana y pro mia), desde diferentes páginas web, blogs, chats y redes sociales, se ha convertido en uno de los factores de riesgo más consultado y peligroso, por su fácil accesibilidad y reproducibilidad, en cuanto al desarrollo y mantenimiento de estos trastornos. En los últimos 8 años se ha dado un incremento significativamente elevado de los contenidos pro ana y pro mia.

(Fuente: Agéncia Catalana del Consumo, ACC)