DERECHOS Y DEBERES DE LOS PASAJEROS AFECTADOS POR RETRASOS O CANCELACIONES DE VUELOS.

Fecha: 04-07-2016 - Categoría: Consumo

Vuelos con retraso: La compañía tiene que prestar una serie de atenciones al viajero, en función de la distancia del vuelo (se considera retraso si se supera las dos horas en vuelos de hasta 1.500 km; si el retraso supera las tres horas en vuelos de más de 1.500 km o en vuelos extracomunitarios entre 1.500 y 3.500 km; si el retraso supera las 4 horas en los otros casos).

Estas atenciones son:
• Comida y bebida suficiente en función del tiempo que sea necesario esperar.
•Dos llamadas de teléfono.
• Fax o correos electrónicos.
• Alojamiento cuando sea necesario con su transporte desde y hasta el aeropuerto en función de la distancia del vuelo.

Los viajeros tendrán derecho a las mismas indemnizaciones económicas previstas para la cancelación (ver punto siguiente) si el retraso es superior a tres horas. En caso de que el retraso supere las cinco horas, el pasajero podrá desistir del vuelo y recuperar el coste del billete. El viajero podrá reclamar por los daños y perjuicios que tal retraso le haya ocasionado (pérdida de días de vacaciones, excursiones, conexiones con otros transportes, etc.) excepto causa
de fuerza mayor, que tendrá que acreditar la compañía.

Vuelos cancelados: El consumidor tiene derecho al reembolso del coste del billete (así como a un vuelo al primer punto de partida) o al traslado hasta el punto de destino a través otro medio de transporte en condiciones comparables.

Además, el pasajero tendrá derecho a ser compensado por esta cancel•lació. El importe de esta variará en función de la distancia del vuelo:

- 250 € si el vuelo es inferior a 1.500 km.
- 400 € si es entre 1.500 y 3.500 km
- 600 euros si el vuelo es superior a 3.500 km.

Como reclamar?  La propia aerolínea tendrá que ofrecer información sobre sus derechos a los usuarios. Es aconsejable guardar todos los tickets para reclamar los gastos ocasionados y hacerlo por escrito en el propio aeropuerto ante la compañía aérea. En caso de no obtener resultados en el plazo de un mes, se puede reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Si el perjuicio sufrido requiere de una compensación superior a la contemplada en la normativa (detallada en el punto anterior) se puede presentar una demanda judicial que, si la reclamación no supera los 2.000 euros, podrá resolverse a través de un procedimiento verbal sin costes ni procurador.