Afectados por preferentes, obligaciones y acciones

Fecha: 24-05-2016 - Categoría: Consumo

Estamos en plena campaña de la renta y los afectados por participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o acciones bancarias tienen que estar muy atentos a la hora de presentar su tributación en base a la situación de su proceso particular. 

1. Si se ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la entidad Bancaria.
Existen dos opciones de realizar dicha imputación en el IRPF, pero la más sencilla y recomendada es la que se extrae de la siguiente operación: dado que la totalidad de preferentes y subordinadas fueron canjeadas por acciones, el acuerdo con la entidad bancaría incluye, por un lado, la venta de las acciones y, por otro, una compensación, pues bien, hemos de realizar la suma de ambas cantidades, que será el total de dinero que se ha percibido por dicho acuerdo. A dicha cantidad hemos de restarle el importe que inicialmente invertimos cuando adquirimos el producto.
El resultado de dicha operación será un rendimiento de capital mobiliario que habremos de imputar en la base del ahorro del IRPF.

2. Se ha declarado judicialmente la nulidad del producto.
Al haberse declarado nulo el contrato objeto de la compraventa habremos de tener en cuenta varios conceptos:
a) Lo recuperado como principal no tiene consecuencia alguna, no tributa, nos devuelven lo invertido.
b) Lo percibido como intereses legales tributarán como ganancia patrimonial en la base del ahorro, pero se verán minorados en los intereses legales que usted ha tenido de devolver a consecuencia de la actualización de los dividendos que fue percibiendo, es decir, de igual forma que el nominal que inicialmente se invirtió se ve actualizado a fecha de sentencia, los dividendos que usted ha ido cobrando y que ahora se compensan con los intereses, también se han visto actualizados, por tanto habrá que restar dicha cantidad a los intereses legales percibidos.
c) Lo percibido como intereses moratorios tributarán como ganancias patrimoniales.
d) Durante los años que usted percibió rendimientos, se imputó los mismos como Rendimientos del Capital Mobiliario, pues bien, ahora puede realizar una rectificativa del IRPF de esos años, incluso aunque se encuentran prescritos, para solicitar una devolución de ingresos indebidos, es decir, dichas cantidades consignadas como rendimientos de capital mobiliario, desaparecían.
e) En caso de que en el IRPF 2013 al someterse al proceso de recompra de Preferentes o Subordinadas, usted hubiese consignado en su declaración un rendimiento de capital mobiliario por dicha recompra (canje por acciones) deberá realizar una complementaria eliminando dicho rendimiento negativo.
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TRIBUTACIÓN POR ACCIONES DE BANKIA
1. En caso de haber llegado a un acuerdo con la entidad bancaria.
Deberá tributar como rendimiento de capital mobiliario por la diferencia entre lo invertido inicialmente y lo que le ha sido ahora devuelto, generalmente en la mayoría de acuerdos un 1% de interés anual.

2. En caso de haber obtenido la nulidad de la compraventa vía sentencia judicial.
La diferencia entre lo invertido y lo obtenido tras la sentencia, que consistirá en los intereses legales y moratorios, deberán tributar como ganancia patrimonial imputable a la base del ahorro.
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TRIBUTACIÓN DE LAS COSTAS
Se puede estar de acuerdo o no, pero la Agencia Tributaria interpreta que las costas procesales, para la parte vencedora, suponen un crédito a su favor, equiparándose fiscalmente a una indemnización no exenta, por lo que supondrá una ganancia patrimonial imputable a la base general por no derivar de transmisión de elemento patrimonial alguno. Si no las declara y revisan su renta el Órgano de Gestión Tributaria, podría girarle una liquidación provisional “paralela”, incluyendo esta cantidad, con resultado a pagar, más los intereses de demora correspondientes, e incluso sanción por ocultación de rendimientos.  Otros entienden que las costas es un resarcimiento por los gastos realizados para reclamar en juicio, y por tanto, no es un rendimiento sino una reparación del gasto obligatorio, nada se gana, sólo se restituye el coste al que se le ha obligado incurrir al demandante para reclamar sus derechos ante los tribunales. Aquí la decisión es del declarante, mejor consultar con su gestor.


Nota de prensa de la Confederación de consumiodres y usuarios (CECU )