¿Qué hay que saber a la hora de elegir un agente inmobiliario?

Fecha: 28-08-2012 - Categoría: Consumo

Si bien es cierto que durante los últimos años la poca regulación de la actividad de mediación inmobiliaria ha provocado el deterioro de la imagen del sector, también lo es que recientemente, en Cataluña, se han establecido normativas que pretenden favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y, por encima de todo, garantizar la protección de los consumidores. En virtud de esta nueva normativa (Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, Decreto 12/2010, por el cual se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de homologación de agentes inmobiliarios) desde el 9 de septiembre de 2010 entró en vigor el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, al que están obligados a inscribirse todos los agentes inmobiliarios que operan en nuestro territorio.

Qué podemos exigir a los agentes inmobiliarios?
Como consumidores, es de especial interés que seamos conocedores de todos aquellos requisitos que tiene que cumplir nuestro agente inmobiliario:

-Que disponga de un seguro de caución con un límite mínimo de la garantía de 60.000 euros por agente, establecimiento abierto al público en Cataluña y año de cobertura. También están obligados a informar a quien lo suele•licite de los datos identificadores del seguro de caución (como mínimo, facilitar el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía).
- Que disponga de un seguro de responsabilidad civil con un límite mínimo de 600.000 euros, establecimiento abierto al público en Cataluña y año de cobertura.
-Que actúe con independencia, imparcialidad, prevalencia del interés del cliente, con prudencia y con sujeción a la legalidad vigente.
- Que informe sobre la normativa y los principios deontológicos.
- Que subscriba siempre nota de encargo.
- Que cumpla el principio de veracidad en la publicidad y la oferta
- Que tenga la capacitación profesional requerida.
- Que conozca la normativa y actualice sus conocimientos.
- Que actúe con transparencia en el cálculo de los honorarios.

Cuáles son las características del Registro de homologación de agentes inmobiliarios
- Depende de la Secretaría de Vivienda y está gestionado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y las diferentes Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
- Es público y tiene carácter administrativo.
- Es obligatorio de acuerdo con el apartado 4 del artículo 55 de la Ley 18/2007.

Qué requisitos tienen que cumplir los agentes inmobiliarios para poder acceder al Registro?
- Disponer de establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios vía electrónica o telemática.
-Acreditar la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad, con la aportación de una titulación universitaria relacionada o certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación en materia inmobiliaria.
- Declaración responsable con la cual se asume el compromiso de buenas prácticas en la prestación de los servicios inmobiliarios.
- Disponer de un seguro de caución o garantía con una entidad aseguradora o financiera debidamente autorizada para responder de las cantidades que se reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que estas cantidades sean puestas a disposición de las persones destinatarias.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de su actividad.

Cómo sabemos si un agente inmobiliario está inscrito en el Registro obligatorio?
- La inscripción otorga el distintivo de agente inmobiliario homologado por la Generalitat de Cataluña, junto con un número que aparece en la placa identificativa, y acredita que la persona que figura en el Registro reúne los requisitos y condiciones adecuados que el o la facultan para el ejercicio de la actividad. Así pues, sin distintivo, no se pueden prestar servicios de agente inmobiliario en Cataluña.



Fuente: Colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria de Barcelona