Novedades para un etiquetado alimentario más claro

Fecha: 09-01-2015 - Categoría: Alimentación

El Reglamento 1169/2011, sobre Información Alimentaria facilitada al consumidor,  nos iguala a todos los ciudadanos de la UE, en derechos y nivel de protección, respecto al etiquetado alimentario y nutricional.

Desde el 13 de diciembre de 2014,  la información para el consumidor es obligatoria.

La información nutricional y el etiquetado lo serán el 13 de diciembre de 2016.


Los cambios que incorpora el nuevo Reglamento 1169/2011 son:
Tamaño de la letra, deberá ser de 1,2 mm para envases de más de 80 cm2 y 0,9 mm, para envases menores de 80 cm2.
Denominación del alimento debe incluir una indicación de la condición física del alimento o del tratamiento específico al que se ha sometido (en polvo, liofilizado, volver a congelar...).
Información nutricional obligatoria: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, las proteínas, los azúcares y la sal (sustituye el término sodio).                                                                                     Aparecerá agrupada, en el mismo campo visual, y "por 100 ml o 100 g".            El reglamento impide incluir el valor del colesterol dentro de la tabla nutricional. 
Lista de ingredientes en orden decreciente de peso, según se ha incorporado al producto cuando se elabora. Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar con la designación "aceites vegetales" o "grasas vegetales", seguido de la indicación del origen vegetal específico.
Los ingredientes presentes en forma de nanomateriales deberán indicarse en la lista, seguido de la palabra "nano" entre paréntesis.
Las bebidas con alto contenido de cafeína tendrán que etiquetarse como no recomendado para niños ni mujeres embarazadas y lactantes.
Alérgenos en los alimentos envasados, mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo, que los diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes. También deben indicar si contienen alérgenos los alimentos no envasados, en  restaurantes o cafeterías, entre otros, donde la indicación en España puede hacerse de forma verbal.
• El país de origen o lugar de procedencia de la carne usada y vendida como tal. En alimentos cárnicos de cerdo, ovino, caprino y aves de corral de sus formas: fresca, refrigerada o congelada.
• En los productos cárnicos y carne y pescado congelados, deberá especificarse la fecha de congelación. 
Identificación de la empresa. Con nombre y apellidos de un responsable y una dirección postal de la Unión Europea.
Venta a distancia. La información alimentaria estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios.
Menciones adicionales obligatorias. Podremos conocer si un producto se ha envasado en atmósfera protectora, si lleva edulcorantes, cafeína, etc.

Fuente: EROSKI Consumer, CECU