DERECHO DE DESISTIMIENTO

Fecha: 13-10-2014 - Categoría: Consumo

El derecho de dejación es la facultad que se otorga a una persona consumidora para que suba dejar sin efecto el contrato que se haya celebrado con el empresario o empresaria.
El derecho de dejación puede venir impuesto por la ley o lo pueden ofrecer los empresarios y empresarias de forma voluntaria o derecho de dejación contractual.

El derecho de desistimiento contractual está regulado al artículo 79 de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, miedo el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RDL 1/2007).
En estos casos se tienen que dejar muy claros los supuestos en que se puede ejercer este derecho por parte de las persones consumidoras y con qué condiciones.
Hay que indicar el plazo del que disponen las persones consumidoras para volver el producto como mínimo de 14 días naturales.
• Hay que indicar las condiciones, o bien se tendría que aceptar el producto con el desgaste propio del uso que se le hubiera dado para probarlo o con la caja deteriorada o sin el embalaje original.
• Hay que indicar como se llevará a cabo la devolución del precio del producto porque si no se especifica, se tendrá que hacer el más bien posible y en cualquier caso en un plazo máximo de 14 días naturales desde el momento de ejercer la dejación. Si el comerciante no lo hiciera en este plazo de tiempo, la persona consumidora tendría el derecho a reclamar el doble de la cantidad pagada además de pedir que se lo indemnice por los daños y perjuicios sufridos.
• Se tiene que informar a la persona consumidora de estas condiciones, tanto en un letrero en el propio establecimiento como en el documento contractual.
Si fuera el caso que no hubiera que entregar un contrato, esta información tendrá que aparecer a la factura, el ticket o al justificante de la transacción ( arte 211-3.4 y arte 212-2 del Código de Consumo de Cataluña)
• El Código de consumo de Cataluña permite la posibilidad de establecer, por parte del empresario, unos gastos de devolución en los casos del derecho de la dejación contractual, siempre y cuando estos gastos hayan sido previamente informadas a las persones consumidoras (arte 211-15.1).
• Si el producto se financió mediante un crédito concedido por la emprendida vendedora o por un tercero, pero con un acuerdo previo con la emprendida vendedora, el hecho de ejercer el derecho de dejación implica también la resolución del crédito también sin ninguna penalización por la persona consumidora.

CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE DESISTIMIENTO LEGAL
El derecho de dejación es la facultad que se otorga a una persona consumidora para que suba dejar sin efecto el contrato que se haya celebrado con el empresario o empresaria.
El consumidor y usuario dispone de un plazo mínimo de 14 días naturales para ejercer el derecho de dejación, que se computa desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de este si el objeto del contrato es la prestación de servicios.
Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de dejación, el plazo para su ejercicio finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de dejación inicial , a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato , si el objeto de este fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante este plazo de doce meses , el plazo legalmente previsto de 14 días previsto para el ejercicio del derecho de dejación empieza a contar desde este momento.

En relación al plazo para devolver el dinero
Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de dejación, el empresario está obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas se tiene que efectuar cuanto antes mejor y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 14 días desde la dejación.
Transcurrido el plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma que se le debe de, tiene derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio que además se lo indemnice por los daños y perjuicios que se le hayan causado en el que excedan esta cantidad.
En relación a las consecuencias con la financiación
Cuando en el contrato para el cual se ejercite el derecho de dejación el precio que tiene que abonar por el consumidor y usuario haya sido totalmente o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, con el acuerdo previo de este con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de dejación implica al mismo tiempo la resolución del crédito sin ninguna penalización para el consumidor y usuario.
En relación con los contratos complementarios
Un contrato complementario es un contrato por el cual el consumidor y usuario adquiera bienes o servicios en base a otro contrato subscrito con un empresario, incluidos los contratos en distancia o celebrados fuera del establecimiento, y estos bienes o servicios sean proporcionados por el empresario o un tercero en base a un acuerdo entre este tercero y el empresario.
El ejercicio, por parte del consumidor y usuario de su derecho de dejación, tendrá por efecto la extinción automática y sin coste para el consumidor y usuario de todo contrato complementario , excepto en aquellos casos en qué sean complementarios de contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento en que, sin perjuicio de su extinción automática , el consumidor y usuario tendrá que asumir los costes que prevén los artículos 107.2 y 108 de esta norma .
El consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien .

¿CUANDO HAY OBLIGACIÓN LEGAL De OFRECER EL DERECHO DE DEJACIÓN ?
• Cuando se celebran contratos de consumo a distancia – artículo 222 del Código de consumo de Cataluña y 92.1 del RDL 1/2007 -
• Cuando se celebran contratos fuera de un establecimiento comercial – artículo 223 del Código de consumo de Cataluña y artículos 92. 2 del RDL 1/2007–
• El artículo 103 del RDL 1/2007 nos dice que el derecho de dejación no será de aplicación, salvo que haya pacto en contra, a los contratos siguientes:
a) La prestación de servicios , una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado , cuando la ejecución haya empezado , con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte que es consciente que , una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario , habrá perdido su derecho de dejación .
b ) El suministro de bienes o la prestación de servicios el precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de dejación .
c ) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados (trabajos hechos a medida…)
d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez (alimentos…)
@e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido *desprecintats después de la entrega (cosméticos,productos *sanitàris…)
f ) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de manera indisociable con otros bienes .
g ) El suministro de bebidas alcohólicas que el precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días , y el valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar .
h ) Los contratos en que el consumidor y usuario haya solo • licitado específicamente al empresario que lo visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente ; si, en esta visita , el empresario presta servicios adicionales a los sol • licitados específicamente por el consumidor o suministra bienes diferentes de las piezas de repuesto utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación , el derecho de dejación se tiene que aplicar a estos servicios o bienes adicionales .
y) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido *desprecintats por el consumidor y usuario después de la entrega .
j ) El suministro de prensa diaria , publicaciones periódicas o revistas , con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones .
k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas .
l) El suministro de servicios de alojamiento para hasta diferentes del de servir de vivienda , transporte de bienes , alquiler de vehículos , comer o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos .
m ) El suministro de contenido digital que no se preste en un apoyo material cuando la ejecución haya empezado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por parte suya de que en consecuencia pierde su derecho de dejación .

RDL 1/2007.
Como otros ejemplos, de derecho de dejación regulada, tenemos el artículo 28 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Los plazos de dejación en los contratos de consumo a distancia y fuera de establecimiento comercial
En esta tipología de contratos el plazo de dejación de 14 días naturales se empezarán a contados a partir de:
a) En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato .
b ) En el caso de los contratos de venta , el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, diferente del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solo•licitados.
c ) En el caso de los contratos para el suministro de agua , gas o electricidad- cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas – , o de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste a un apoyo material , el día en que se celebre el contrato .
Antes de que venza el plazo de dejación, el consumidor y usuario tiene que comunicar al empresario su decisión de desistir del contrato . A tal efecto , el consumidor y usuario podrá utilizar el formulario de dejación o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato .

En caso de contratos para el suministro de agua , gas , electricidad, o calefacción mediante sistemas urbanos , en los cuales el suministro ya se estuviera realizando previamente a la contratación del servicio, salvo que expresamente se indique el contrario, se entenderá el interés del consumidor al continuar con el suministro del servicio, volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. Por el contrario , si previamente a la contratación del servicio no se estuviera realizando el suministro, la solicitud de desistimiento supondrá la baja del servicio.

¿Qué tiene que hacer el empresario en estos casos?
El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, si se tercia , los costes de entrega, antes de 14 días naturales desde la fecha en qué haya sido informado de la decisión de dejación del contrato del consumidor y usuario.
En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas , el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe debido, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan esta cantidad.
Excepto en el supuesto de que el empresario se haya ofrecido a recoger él mismo de los bienes, en los contratos de venta, el empresario podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor y usuario haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.


Cómo se tienen que volver los productos por parte de las persones consumidoras?
las persones consumidoras sólo tendrán que asumir los costes directos de devolución de los bienes si se las ha informado antes correctamente en relación a estas condiciones.
El empresario puede aceptar de asumir estos costes voluntariamente.
Levadura si el mismo empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario ha volver o entregar al empresario , o una persona autorizada por el empresario a recibirlos , sin ninguna demora indebida y , en cualquier caso , como mucho tarde al plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de dejación del contrato al empresario.
En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en que los bienes se hayan entregado ya al domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrar el contrato , el empresario recogerá en su propio cargo los bienes cuando , por la naturaleza de los mismos , no puedan devolver por correo.
El consumidor y usuario no asumirá ningún coste por:
a) La prestación de los servicios o el suministro de agua , gas o electricidad- cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas – o de calefacción mediante sistemas urbanos , de manera total o parcial, durante el periodo de dejación , cuándo:
1 . º El empresario no haya facilitado información legal, o bien
2 . º El consumidor y usuario no haya solicitado expresamente que la prestación del servicio se inicie durante el plazo de dejación.