VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Las ventas o contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil son los que se hacen entre el empresario y la persona consumidora, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Fuera del establecimiento mercantil ( ej. reunión en un hotel)
- Dentro de la vivienda o puesto de trabajo de la persona consumidora ( a no ser por petición              de la persona consumidora)
- Si tienen lugar en un medio de transporte público.

Contratos excluidos
- Contratos y comunicaciones comerciales por vía electrónica
-  Inferiores a 48,08 €
-  Venta y arrendamiento de bienes inmuebles.
-  De seguros y valores mobiliarios
- Documentados notarialmente
-  Productos de alimentación consumibles del hogar suministrados por empresarios que     realizan desplazamientos.
-  Los que concurren las tres circunstancias siguientes:
• Mediante catálogo consultado por la persona consumidora en ausencia de la empresa.
• Si se prevé un contacto continuado entre ambos (empresario y persona consumidora).
• Si el catálogo y contrato contemplan el derecho de la persona consumidora a desistir del contrato durante un plazo como mínimo de siete días naturales o el derecho de devolver el producto durante un plazo igual que el mencionado , a contar a partir de la fecha de recepción del producto.

Documentación que hace falta librar a la persona consumidora.
• Contrato u oferta contractual por duplicado y documento firmado y fechado por la persona consumidora.
• El contrato por escrito tiene que contener el derecho de desistimiento del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del producto o servicio recibido.
• Una vez subscrito el contrato, el empresario entregará a la persona consumidora uno de los ejemplares y el documento de desistimiento.
• El documento de desistimiento identificado como el que es “documento de desistimiento “, con el nombre y la dirección de la persona a quien se tiene que enviar y los datos de identificación del contrato y de los contratantes.


El empresario tiene que probar el cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar, a instancia de la persona consumidora, a la anulación del contrato.


Derecho de desistimiento

El derecho de desistimiento de un contrato por parte de la persona consumidor, es la facultad de dejar sin efecto un contrato celebrado, sin necesidad de a alegar ninguna causa y sin penalización. El empresario tiene que cumplir con las obligaciones de información y documentación sobre el derecho de desistimiento.
El plazo del que dispone la persona consumidora para ejercer este derecho es de  siete días naturales.
El desistimiento no está sujeto a ninguna formalidad y basta con que se acredite enviando el documento de desistimiento o también la devolución de los productos recibidos .
Hace falta que la persona consumidora pruebe que ha ejercido su derecho de desistimiento de forma que quede constancia ( por ex mediante *burofax).

Una vez ejercido el derecho de desistimiento, el empresario tiene que devolver el
dinero sin ninguna retención de gastos, que le ha abonado la persona
consumidora, tan pronto como sea posible y en el plazo máximo de 30
días.

Si se desiste de un contrato que ha sido financiado mediante un crédito concedido por el mismo empresario o por una tercera persona de acuerdo con el empresario, el desistimiento también implica la resolución del crédito sin ninguna penalización.

Las ventas en el transcurso de una excursión también tienen que cumplir el derecho de desistimiento. La persona vendedora está obligada a adjuntar el documento de desistimiento en la hoja de pedido.


Volver a Ámbitos de actuación