RESARCIMIENTO DE GASTOS



El artículo 4 del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el cual se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud (SNS) y el procedimiento para su actualización, determina que la utilización de las prestaciones sanitarias se realizará con los medios disponibles en el SNS, en los términos y las condiciones previstas en la Ley general de sanidad y en otras disposiciones.

El apartado tercero del artículo mencionado dispone que en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de riesgo vital que hayan sido atendidos fuera del SNS se reintegrarán los gastos, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los medios del sistema sanitario público y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. En el ámbito del CatSalut, el reintegro de estos gastos se hace de acuerdo con el que está establecido a la Instrucción 4/95.

En un plazo máximo de dos meses desde la comprobación de la validez de la documentación, se recibirá una resolución aprobatoria o denegatoria a la suya suele•licitud y si es aprobatoria posteriormente recibirá el ingreso en la cuenta que especificó en la respuesta de la Administración.

La percepción de un usuario o enfermo sobre la urgencia vital, no valida la utilización de este recurso sino se dispone de un informe entregado por un médico a poder ser del sistema público, porque no aceptarán el reintegro del gasto, sino se sigue el procedimiento fijado por el CatSalut.

En el caso de que se deniegue se puede presentar un recurso.


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