MODELO SANITARIO CATALAN


Nuestro modelo sanitario se concretó el 1990 en la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), que creaba el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) y consolidaba un sistema sanitario mixto, propio del país, con la extensión del modelo a todas las líneas de productos sanitarios y Sociosanitarios.

Se trata de un modelo sanitario mixto, que integra en una sola red de utilización pública todos los recursos sanitarios, sean o no de titularidad pública, y que recoge una tradición de entidades (mutuas, fundaciones, consorcios, centros de la Iglesia) históricamente dedicadas a la atención de la salud.

El CatSalut, Servicio Catalán de la Salud, nace en enero de 1991 y se constituye en el ente planificador, financiador, evaluador y comprador de los servicios sanitarios.

Actualmente, el CatSalut se define como la aseguradora pública de Cataluña, puesto que actúa como garante de las prestaciones sanitarias de cobertura pública.
El CatSalut planifica, compra y evalúa los servicios sanitarios en función de las necesidades de la población desarrollando, por un lado, una gestión integral de la oferta y la demanda, y de la otra, la comunicación con los ciudadanos y su participación.
La Generalitat de Cataluña y la Administración local han iniciado el proceso hacia la participación integrada en el gobierno y dirección del sistema sanitario.
El proceso de descentralización que se ha iniciado con los pactos para la salud se está concretando en unos consorcios que se denominan gobiernos territoriales de salud (GTS), los cuales se regulan mediante el Decreto 38/2006.

Estos gobiernos tienen un alcance territorial definido que parte, orientativamente, de la delimitación propia de las áreas básicas de salud (ABS) y de las comarcas y  que incluya como mínimo la atención primaria, la hospitalaria y la sociosanitaria.
Las funciones básicas son la ordenación, priorización y coordinación de los recursos de sus territorios de referencia para garantizar la prestación de los servicios sanitarios públicos.
Se dotan de estatutos propios y reglamentos internos y regirán sus actuaciones con los principios de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña añadiendo los de subsidiariedad, proximidad, territorialitzación, coresponsabilitzación, sustitución y participación.

Disponen de un Consejo Rector, que es el máximo órgano de gobierno, y una presidencia. También hay un órgano de participación ciudadana, el Consejo de Salud del Gobierno Territorial, y uno de asesoramiento, la Comisión de Coordinación de Entidades Proveedoras del CatSalut.

Objetivos y funciones:
• Mejorar la adaptación de las políticas de salud a la diversidad social, demográfica, laboral, epidemiológica, cultural, etc.
• Dar voz a los ayuntamientos en la política nacional de salud siguiendo criterios de representatividad territorial.
• Garantizar la continuidad en la asistencia sanitaria, facilitando el acceso a la salud a través de sistemas de información clínica compatibles y de la homogeneidad progresiva de actuaciones.
• Mejorar la información de que disponen ayuntamientos y Generalitat para hacer frente a los nuevos retos de salud del territorio y rendir cuentas a los ciudadanos.
• Incrementar la participación ciudadana y crear un espacio de comunicación, diálogo e influencia de los ciudadanos en el gobierno de la salud.
• Facilitar la coordinación entre la acción local y autonómica.

La constitución de los gobiernos territoriales precisa de la aprobación de sus estatutos en:

• Plenos de los ayuntamientos que forman parte
• Consejo de Dirección del CatSalut
• Acuerdo de Gobierno de la Generalitat

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